Los hermanos Abduladín. Efímeros dueños y señores de Campo Cámara.

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Según habían podido saber, las tierras recién concedidas por los Reyes Católicos habían sido de todos y de nadie, pues dicho Fash Quamara o Campo Cámara estaba enclavado en una zona limítrofe, disputada, peligrosa y expuesta a cabalgadas siglos ha.

 

 

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Desde la llegada de los primeros colonos en la época emiral, esa parte de Al-Ándalus había pertenecido, o pretendían que lo fuera a la Cora de Yayyan (Jaén), la Cora de Tudmir (Murcia), Taifa de Baza, al arzobispo de Toledo, al Infante Don Sancho, a Quesada, al Adelantamiento de Cazorla…, si bien se podría afirmar que, en realidad, la altiplanicie de Campo Cámara había pertenecido únicamente a sus sucesivos pobladores.

 

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Cuando dejaron atrás la alquería de Cortes, ya sabían que el lugar al que cabalgaban estaba deshabitado desde hacía un tiempo, debido a las continuas incursiones y escaramuzas procedentes de ambos lados de la frontera.

Su posesión era uno de los múltiples regalos y agasajos que habían recibido por los reyes de los infieles, en pago de su ayuda para la conquista de la amplia zona que dominaban.

“...es mi merçed que ayades y tengades de mi por merçed de juro de
heredad para siempre jamas, para vos e para vuestros herederos y
subçesores, la villa de Castillejo y el cortixo de Cortes, que es en termino
de la çibdad de Baça, con los vasallos de ello y con el destrito e territorio
de todo, e sus terminos redondos, e de todas las rentas, pechos e
derechos de ello, e cada uno de vosotros la mytad para que sea vuestro
propio e de vuestros herederos y subçesores...”.

 

Subiendo desde el arroyo en el que se habían detenido para dejar descansar a las monturas, y tras ahitarse éstas con el agua fresca y limpia que venía de Hisn de Qastal (Castril), comenzaron la subida de una empinada pendiente en cuya ladera había un cementerio, ordenado en terrazas, con las tumbas orientadas al sol naciente y a la tierra del profeta.

Una vez alcanzada la altiplanicie, un lienzo de muralla medio derruido daba ejemplo del carácter defensivo de sus nuevas posesiones, pues el mismo se situaba hacia el lado de la puesta de sol, siendo dicho extremo occidental el más expuesto a un posible ataque.

 

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La posición defensiva estaba a los pies de un cerro no muy alto, rematado en su cima por un Peñón de piedra caliza que, dada la llanura que lo circundaba, servía de atalaya natural para vigilar la frontera norte, toda vez que desde el mismo se podía otear una amplísima extensión de terreno en todas direcciones.

 

Desde lo alto del peñón del citado cerro, contemplaron las altas montañas que servían de frontera con los reinos cristianos, algunas casas sueltas con aspecto de abandono, con un pequeño oratorio donde las humildes moradas se agavillaban a la orilla de un riachuelo que se secaba en verano, a la altura de un camino que provenía de poniente y se perdía por levante.

 

Hacia el sur, al final del horizonte, y más allá de Yabal Qun (Jabalcón), se distinguían las nieves perpetuas de Yabal Sulayr (Sierra Nevada), a cuyos pies Gharnata estaba asistiendo al final de una era que había durado ocho siglos.

 

No era mala tierra la que la providencia les había procurado, más algo les decía que, dado su origen, por mucho que hubieran apoyado a los nuevos señores que sin duda iban a terminar por conquistar lo poco que quedaba del reino Nazarí, iban a ser despojados más pronto que tarde de tan afortunado lugar.


Tanto es así que vendieron Cortes por medio de escritura pública a D. Enrique Enríquez, mayordomo mayor de los Reyes Católicos, el 7 de octubre de 1490, y el 4 de marzo de 1495 los hermanos Abduladín entregaron su señorío de vuelta a los Reyes Católicos para traspasarlo éstos al condestable de Navarra, D. Luis de Beaumont.

 

En la carta de poder que dio Enrique Enríquez a su mayordomo, Nuño de Sedeño, para la compra de Cortes y por ende de Campo Cámara, ya aparece citado el lugar:.. 

 “vos doy al dicho poder asymismo pa que podades entender en todas las cosas que fueren menester en el my lugar e poblacion de Cortes…”

 

Merced a los hermanos Abdaladín (12/07/1488)

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Don Fernando etc..., por faser bien merçed a vos Mahomad Abduladin mi alguasil mayor de las villas de los Veles e de la hoya de Baça e de los ríos de Almançora, Purchena e de la syerra de Filaures, e vos Ali Abduladin, mi Alcayde de la dicha tierra, por los muchos buenos y leales serviçios que me aveis fecho y espero que me fareys de aqui adelante, y en enmienda e remuneraçion de ellos tengo por bien y es mi merçed que ayades y tengades de mi por merçed de juro de heredad para siempre jamas, para vos e para vuestros herederos y sus subçesores, la villa de Castilleja y el cortixo de Cortes que es en termino de la çibdad de Baça con los vasallos de ello y con el destrito e territorio de todo, e sus terminos redondos, e de todas las rentas, pechos e derechos de ello, e cada uno de vosotros la mytad para que sea vuestro propio e de los dichos vuestros herederos e subçesores e los podades de aqui adelante thener y poseer e vosotros y ellos despues de vos por vuestro y como vos a vuestra propia libre e quita e desenbargadamente syn contradiçion alguna y podades disponer de todo y cada cosa e parte de ello agora e en todo tiempo, para siempre jamas, como de cosa vuestra propia.
E por esta mi carta mando al alcaide, aguasil, viejos e buenos onbres de la dicha çibdad de Baça e de la dicha villa que vos ayan e reçiban por señor de ella e del dicho cortixo e vos pongan e amparen en la posesion velcasy posesyon de la dicha villa, e cortixo, e de todos sus terminos, e distrito, e terretorio de todo e vos recudan e fagan // recudir con todos los derechos, e diesmos, e terradgos, otros pechos y derechos de la dicha villa e cortijo e sus terminos agora e de aquí adelante para siempre jamas, e que en ello ni en cosa alguna ni parte de ello vos no pongan ni consientan poner enbargo ni contrario alguno e por la presente a mayor abundançia desde agora para entonces, e desde entonces para agora vos pongo en la posesyon de todo ello. E mando e es mi merçed que seades señores e thenedores vosotros e los dichos vuestros herederos para agora e para siempre jamas de la dicha villa e cortijo e sus terminos. E mando e es mi merçed que ninguno ni alguno no sean osados de yr ni pasar ni en contrarios en cosas alguna esta merçed que vos yo fago ni parte de ella por quanto mi merçed e voluntad es que vos sea guarda e amparada agora y en todo tiempo esta merçed que vos yo fago syn vyolencia alguna. E mando a qualesquier mis arrendadores, e regidores mayores e reçebtores que no se entremetan en reçibir ni pedir cosa alguna de las dichas rentas de la dicha villa e cortijo e sus terminos por quanto que sea todo para vosotros e para los dichos vuestros herederos e subçesores despues de vosotros. E mando a los mis contadores mayores que vos pongan y asienten esta mi carta en los mis libros e vos den e tomen el original sobre escrito de ellos e sy les pidieredes mi carta de privillejo vos la den e fagan dar la qual mi chanciller mayor e a los otros ofisiales que estan en la tabla de los mis sellos que vos la libren e pasen e sellen sin poner en ello ynpedimiento alguno.
E los unos ni los otros no fagan ende al por alguna manera so pena de la mi merçed e de priuaçion de los ofiçios e confiscaçion de los bienes de ellos que lo contrario fisyeren para los que lo contrario fisieren para la mi camara e fisco. Ademas mando al ome que lea esta mi carta que les enplase que parecan ante/mi en la mi corte do quier que yo sea del dia que los enplasare a quinse primeros siguientes so la dicha pena so la qual mando e qualquier escrivano publico que para esto fuere llamado que de ende al que ge la mostrare testimonio signado de su sygno pr que yo sepa en como se cumple mi mandado. Dada en la villa de Huescar a dose dias del mes de jullio año del nasçimiento de nuestro señor Ihesu Christo de mill e quatrosientos e ochenta e ocho años. Yo el rey. Yo Fernando de Çafra, secretario del rey nuestro señor, la fis escriuir por su mandado.

  

Ratificación de la merced anterior (Porcuna 19/05/1989):

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Merced de alcadí mayor de los lugares y villas de los Vélez, sierra de Filabres, río Almanzora y hoya de Baza a Alí Abduladin, moro, para entender en los pleitos y causas civiles que fueren entre moros:

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Merced del alguacilazgo mayor de los Vélez, sierra de Filabres, río Almanzora y hoya de Baza, al moro Mahomed Abduladin, para las cuestiones y pleitos civiles que allí hubiere entre moros:

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Los hermanos Alí y Mohamed Abduladín fueron, respectivamente, alcaide y alguacil de los Vélez, zona fronteriza del reino nazarí de enorme importancia por encontrarse estratégicamente entre los adelantamientos de Cazorla y Murcia, convirtiéndose en dos de los hombres fuertes del sultanato. Sus altos cargos propiciaron que tuvieran un gran protagonismo en la guerra de conquista emprendida por Castilla.

 

 

Ambos eran partidarios de un pacto con los cristianos y, por tanto, ayudaron militarmente al príncipe Boabdil en su lucha contra su padre, el sultán Muley Hazén y su tío El Zagal. Así, acogieron a Boabdil en Vélez Blanco, ayudándole a entrar en el Albaicín, donde estalló el levantamiento en su apoyo en el año 1486.



El 17 de junio de 1488 entregaron a los Reyes Católicos Vélez Blanco y Vélez Rubio, tal como aparece en la carta del marqués de Cádiz a la Reina:

“E hoy vinieron los alguaciles de Velez el Blanco e Velez el Rubio a dar la obediençia a vuestras altezas y entregar las fortalezas, las cuales, mañana, Dios queriendo, iran resçebir”

 

Convenciendo después a sus familiares, los mandatarios de Huéscar, Orce, Galera y Benamaurel, para que hicieran lo propio con sus fortalezas.

 

Recibieron a cambio los hermanos Aduladín y nueve parientes suyos 38.000 maravedís y 300 cahíces de pan anuales. Una semana después se les hizo el privilegio de seis casas en Vélez Blanco, de las deudas de la gente que el rey había obtenido de Aduladín y 300 fanegas de cereal de los diezmos de Oria y, como merced, la villa de Castillejar y el cortijo de Cortes de Baza. 

 

Mohamed Abduladín fue nombrado alguacil mayor de los Vélez, sierra de los Filabres, río de Almanzora y hoya de Baza; su hermano Alí, alcadí mayor de los mismos lugares para entender en los pleitos entre los mudéjares.

 

Tras la caída de Baza y las capitulaciones de Almería y Guadix, ambos hermanos asistieron al cerco de Granada. Pese a su fidelidad y, a diferencia de la mayoría de los notables nazaríes, Alí y Mohamed Abduladín no se bautizaron, permaneciendo en su fe dentro del amparo que permitían las capitulaciones.

 

Vendieron Cortes por medio de escritura pública a D. Enrique Enríquez, mayordomo mayor de los Reyes Católicos, el 7 de octubre de 1490.

 

Es posible que su confesión musulmana les hiciera perder crédito entre los monarcas, pues éstos consiguieron el 4 de marzo de 1495 que los Abduladín les entregasen su señorío para traspasarlo al conde de Lerín, condestable de Navarra.

 

Con el alzamiento mudéjar de La Alpujarra, ambos asistieron con armas y caballos en el ejército real que reprimió a los rebelados, muriendo Mahamed en 1499 y Alí en 1500 en el asalto a Lanjarón. Su descendencia se bautizó, recibiendo en compensación por la muerte de sus padres numerosas rentas anuales y franqueza de tributos:

 

Franqueza de tributos (05/07/1501)

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Los hijos de Mohamed (Fernando, Garcilaso e Isabel Abduladín) se convirtieron en 1500 y obtuvieron seis mil maravedíes anuales cada uno. 

 

Los hijos de Alí, habidos con su sobrina Isabel Abduladín (Juan y Rodrigo Abduladín), recibieron una renta anual de diez mil y veinte mil maravedíes, respectivamente. Hermanos también de los anteriores, aunque nacidos en Granada, fueron Andrés y Hernando Abduladín, todos reconocidos nobles caballeros vecinos de la ciudad granadina. El 7 de junio de 1511, la reina Juana expidió en Sevilla carta ejecutoria de hidalguía para estos hermanos.

 

El linaje continuó en cabeza de Hernando de Mendoza Abdulacín, que falleció en Granada casado con Isabel de Ubeyte, natural de Vélez Blanco (hija de otro noble velezano, Lazerat Hubeyte).

 

De este enlace tuvo a Juan, a Beatriz, esposa de Luis Aviz, vecino de Vélez Rubio, y a María, esposa de Hernando Hacén, vecino de Vélez Rubio.

 

Hermano de padre de los anteriores fue Luis Abduladín, nacido en Vélez Blanco en 1516 y casado en 1542 con Catalina Mofadal, quienes procrearon a Hernando de Mendoza Abduladín e Isabel Abduladín, esposa de Rodrigo Adalid (Rodrigo Méndez), labrador de Vélez Rubio. 

 

Todos ellos obtuvieron en Granada el 29 de agosto de 1555 ratificación de sus privilegios e hidalguía, manteniéndose leales en el alzamiento morisco de 1568. Sin embargo, en 1571, al término de la guerra, don Luis y su esposa debieron salir de Vélez Blanco, con un colchón y una manta, deportados, dejando atrás una renta de cincuenta mil maravedíes anuales. Ambos se establecieron en la ciudad de Huete, obispado de Cuenda, donde fueron alojados en una casa vieja, sufriendo rigores y hambruna, toda vez que en 1572 don Luis sufriría cárcel y proceso inquisitorial.

 

 

 

Fuentes:

 

Portal Archivos Españoles

Anuarios arqueológicos Andalucía

El laurel de los siete siglos (Manuel Fernández y González)

Descripción del Reino de Granada (Francisco Javier Simonet)

A 1300 años de la conquista de Al-Andalus (711-2011): Historia, cultura y legado del Islam en la Península Ibérica

Diego Melo Carrasco / Francisco Vidal Castro

La fiscalidad mudéjar en el Reino de Granada (José Enrique López de Coca Castañer)

La consolidación de una fiscalidad diferencial: los servicios moriscos al inicio del reinado de Carlos V.

Ángel Galán Sánchez

Granada en la Historia de al-Andalus

Unos apuntes sobre la Granada andalusí

Camilo Álvarez de Morales y Ruiz Matas

TERRITORIO Y POBLAMIENTO EN LA FRONTERA NORORIENTAL GRANADINA. LA HOYA DE BAZA Y EL ALTIPLANO1

Antonio Malpica Cuello

SHARQ AL-ANDALUS

Estudios Mudéjares y Moriscos

Director

María Jesús Rubiera Mata

El sistema defensivo nazarí en la frontera central

Miguel Ángel Sánchez Gómez

Toma de Baza

Carlos de Miguel Mora

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